ESTATUTOS

Estatuto Asociación Cultural y Fotografica Axl7f

CAPITULO I: DENOMINACIÓN, FINES, DOMICILIO Y ÁMBITO

Artículo 1. Con la denominación1Asociación Cultural Axl7f, se constituye una ASOCIACIÓN al amparo de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, y normas complementarias, con personalidad jurídica y plena capacidad de obrar, careciendo de ánimo de lucro.

Artículo 2. Esta Asociación se constituye por tiempo indefinido.

Artículo 3. La existencia de esta Asociación tiene como fines generales:

Apoyar la creación, distribución, promoción y permanencia de la cultura como patrimonio de la humanidad, mediante la construcción de vínculos o redes creativas, que permitan innovar en la gestión de las diferentes manifestaciones del arte y la cultura. Promover, fomentar y realizar actividades tanto culturales como lúdicas relacionadas con la fotografía, imagen y vídeo, en todas sus variantes. Por lo que, promovemos el acceso equitativo de las personas a la cultura, la participación ciudadana, la convivencia y la cohesión social. Contribuyendo así a garantizar el derecho de las personas a participar en la vida cultural de las comunidades locales, nacionales e internacionales.

En este sentido, la Asociación tiene como fines específicos:

  1. Promover, defender y garantizar la expresión y creación artística de la sociedad en su conjunto, y de los artistas y creadores de la Asociación.
  2. Promocionar, participar y proteger el derecho de la libertad expresión de todas las personas -tanto individual como colectivamente. Especialmente, en los ámbitos de la actividad artística, y la vida cultural en general.
  3. Fomentar la creación, producción, difusión e interacción, entre los socios creativos y la sociedad en su conjunto, para el disfrute de diversas expresiones culturales.
  4. Promocionar el derecho de libre circulación de los socios.
  5. Promover y facilitar el acceso y disfrute del arte y las diversas expresiones culturales, a nivel local e internacional.
  6. Compensar el acceso a la cultura y el desarrollo cultural de aquellos grupos desfavorecidos.
  7. Facilitar y promover la participación en la gestión de los beneficios que resulten de las actividades artistas y creativas, excluyendo totalmente  cualquier ànimo de lucro.
  8. Diseñar, implementar y evaluar Proyectos de investigación y Estudios Culturales.
  9. Promover y realizar estudios de investigación sobre la Diversidad Cultural y su interrelación con la Dignidad Humana y los Derechos Humanos.
  10. Innovar, impulsar e implementar una gestión cultural colectiva, enfocada en la construcción de vínculos o redes culturales de: artistas y creadores, de gestores culturales, de entidades y amigos de la cultura en general; impulsado por el arte y la actividad cultural como vehículo de estas relaciones.
  11. Potenciar y promover la convivencia, la cohesión social y la inclusión social en las ciudades dentro de las sociedades y entre ellas. Utilizando como vehículo el apoyo a la expresión artística y el acceso a la cultura de todos los individuos y colectivos.
  12. A través de la fotografía y del arte, potenciar valores como el respeto y defensa del medio ambiente, así como la sensibilización de la sociedad en la integración social y racial.
  13. Promover y desarrollar el derecho de todas las personas y colectivos de pertenecer y acceder libre e igualitariamente a la vida cultural, a la libertad de creación.

Artículo 4. Para el cumplimiento de estos fines se realizarán las siguientes actividades, tanto a nivel local, nacional como internacional:

  1. Desarrollar diversas acciones y estrategias que posibiliten la consecución de un espacio propio para la Asociación.
  2. Realizar y gestionar actuaciones, presentaciones, conciertos, y diferentes tipos de eventos culturales de los socios, y/o invitados de la Asociación.
  3. Construir vínculos artísticos entre creativos de diferentes contextos socioculturales.
  4. Producir eventos y actividades culturales. Conseguir y gestionar recursos humanos, materiales y financieros para la realización de los mismos.
  5. Realizar acciones de representación artística, y actividades propias de Management artístico para los socios.
  6. Realizar y mantener una red de creadores y artistas de la Asociación.
  7. Buscar y desarrollar medios y herramientas que nos permitan dar a conocer las expresiones artísticas de los socios.
  8. Buscar y desarrollar medios y herramientas que nos permitan dar a conocer la historia, tradiciones y manifestaciones culturales y artísticas de los socios y sus diferentes contextos geográficos.
  9. Habilitar espacios para los eventos culturales de los socios.
  10. Construir y mantener vínculos de redes artísticas, culturales e institucionales.
  11. Buscar y desarrollar medios y herramientas que nos permitan facilitar la movilidad y libre circulación de los artistas y creativos dentro y fuera de sus países de residencia.
  12. Realizar estudios e investigaciones en diferentes ámbitos socio-culturales y político-sociales.
  13. Diseñar proyectos específicos con los socios para contribuir a su actividad creativa.
  14. Elaboración de proyectos para presentar en diferentes subvenciones y ayudas tanto públicas como privadas.
  15. Promover y organizar diversas actividades como cursos, concursos, charlas, exposiciones salidas fotográficas y cualquier otra que se consideren oportunas.
  16. Todas aquellas actividades propuestas por la Junta Directiva o la Asamblea General
  17. Gestionar los recursos financieros y materiales de acuerdo a los principios de ética, transparencia y honorabilidad.

Artículo 5. La Asociación establece su domicilio social en Corralejo , calle Bajo Amarillo 27/C int. 109 – 35660 La Oliva, y el ámbito de actuación de la Asociación es  nacional e internacional.

CAPITULO II: SOCIOS/AS

Artículo 6. Podrán pertenecer a la Asociación aquellas personas con capacidad de obrar3 que tengan interés en el desarrollo de los fines de la Asociación.

Artículo 7. Dentro de la Asociación existirán los siguientes socios/as:

a) Creativo/a serán aquellas personas que tienen plenos derechos dentro de la Asociación (dicho vínculo se definirá como directo). Su ingreso queda sujeto a la aprobación de la Junta Directiva o la Asamblea General.

b) Amigo/a, serán todos aquellas personas que manifiesten que quieren ser amigos de la Asociación. Tienen un vínculo limitado con la Asociación debido a que no tienen derecho ni a voz ni voto.

Artículo 8. Los socios/as causarán baja por alguna de las causas siguientes:

  1. Por renuncia voluntaria, comunicada por escrito a la Junta Directiva.
  2. Por incumplimiento de las obligaciones económicas.
  3. Por conducta incorrecta, por desprestigiar a la Asociación con hechos o palabras que perturben gravemente los actos organizados por la misma y la normal convivencia entre los asociados.

Artículo 9. Los socios/as creativos/as tendrán los siguientes derechos:

  1. Tomar parte en cuantas actividades organice la Asociación en cumplimiento de sus fines.
  2. Disfrutar de todas las ventajas y beneficios que la Asociación pueda obtener.
  3. Participar en las Asambleas con voz y voto.
  4. Ser electores y elegibles para los cargos directivos en rigor del perfil requerido.
  5. Recibir información sobre los acuerdos adoptados por los órganos de la Asociación.
  6. Formar parte de un “red de creativos/as” de la Asociación.
  7. Hacer sugerencias a los miembros de la Junta Directiva en orden al mejor cumplimiento de los fines de la Asociación.

Artículo 10. Los socios/as creativos/as tendrán las siguientes obligaciones:

  1. Cumplir los presentes Estatutos, con el Reglamento Régimen Interno y los acuerdos válidos de las Asambleas y la Junta Directiva.
  2. Abonar las cuotas que se fijen.
  3. Desempeñar, en su caso, las obligaciones inherentes al cargo que ocupen.
  4. Compartir las finalidades de la Asociación y colaborar para la consecución de las mismas.

Artículo 11. Los socios/as amigos/as tendrán los siguientes derechos:

a) Recibir información de las diferentes actividades culturales organizadas por la Asociación.

b) Sin derecho a participar en las Asambleas, sin voz ni voto.

c) Hacer sugerencias por escrito a los miembros de la Junta Directiva en orden al mejor cumplimiento de los fines de la Asociación.

Artículo 12. Los socios/as amigos/as tendrán las siguientes obligaciones:

  1. Cumplir los presentes Estatutos y el Reglamento Régimen Interno y los acuerdos válidos de las Asambleas y la Junta Directiva.
  2. Abonar las cuotas que se fijen.
  3. Abonar los costes de entradas de los eventos a los que asistan, y cuando los hubiesen.

CAPITULO III: ÓRGANO DE REPRESENTACIÓN

Artículo 13. La Asociación será representada por una Junta Directiva formada por: un Presidente/a, un Secretario/a, un Tesorero/a. Éstos serán legitimados por la Asamblea General y su mandato tendrá una duración de 3 años.

Artículo 14. Estos podrán causar baja por renuncia voluntaria comunicada por escrito a la Junta Directiva, por incumplimiento de las obligaciones que tuvieran encomendadas.

Artículo 15. Los miembros de la Junta Directiva que hubieran agotado el plazo para el cual fueron elegidos, continuarán ostentando sus cargos hasta el momento en que se produzca la aceptación de los que les sustituyan.

Artículo 16. La Junta Directiva se reunirá cuantas veces lo determine su Presidente/a y a iniciativa o petición por escrito de un 35% de sus miembros. Quedará constituida cuando asista la mitad más uno de sus miembros y para que sus acuerdos sean válidos deberán ser tomados por mayoría de votos. En caso de empate, el voto del Presidente/a será de calidad.

Artículo 17. Facultades de la Junta Directiva:

Las facultades de la Junta Directiva se extenderán, con carácter general a todos los actos propios de las finalidades de la Asociación, siempre que no requieran, según estos Estatutos, autorización expresa de la Asamblea General.

Son facultades particulares de la Junta Directiva:

  1. Dirigir las actividades y llevar gestión económica y administrativa de la Asociación, acordando realizar los oportunos contratos y actos.
  2. Dictar el Reglamento de Régimen Interno necesario para el cumplimiento de los fines de la Asociación.
  3. Ejecutar los acuerdos de la Asamblea General.
  4. Formular y someter a la aprobación de la Asamblea General los balances y las cuentas anuales.
  5. Interpretar los Estatutos, el Reglamento de Régimen Interno y velar por su cumplimiento.
  6. Nombrar delegados para alguna actividad determinada de la Asociación.
  7. Cualquier otra facultad que no sea de la exclusiva competencia de la Asamblea General de socios.
  8. Cautelar toda información aportada por los miembros de la Asociación, garantizando que se utilizará de manera exclusiva y excluyente para el buen logro de los fines y objetivos de la Asociación, y por principio para resguardar los derechos y deberes de sus socios.

Artículo 18. El Presidente/a, tendrá las siguientes atribuciones: representar legalmente a la Asociación ante toda clase de organismos públicos o privados; convocar, presidir y levantar las sesiones que celebre la Asamblea General y la Junta Directiva, así como dirigir las deliberaciones de una y otra; ordenar pagos y autorizar con su firma los documentos, actas y correspondencia; adoptar cualquier medida urgente que la buena marcha de la Asociación aconseje o en el desarrollo de sus actividades resulte necesaria o conveniente, sin perjuicio de dar cuenta posteriormente a la Junta Directiva.

Artículo 19. El Secretario/a, tendrá a cargo la dirección de los trabajos puramente administrativos de la Asociación, expedirá certificaciones, llevará los libros de la Asociación y custodiará la documentación de la entidad, haciendo que se cursen a las comunicaciones sobre designación de Juntas Directivas y demás acuerdos sociales, así como el cumplimiento de las obligaciones documentales en los términos que legalmente correspondan.

Artículo 20. El Tesorero/a recaudará y custodiará los fondos pertenecientes a la Asociación y dará cumplimiento a las órdenes de pago que expida el Presidente/a.

Artículo 21. Las vacantes que se pudieran producir durante el mandato de cualquiera de los miembros de la Junta Directiva, serán cubiertas provisionalmente entre dichos miembros hasta la elección definitiva por la Asamblea General convocada al efecto.

CAPITULO IV: ASAMBLEA GENERAL

Artículo 22. La Asamblea General es el órgano supremo de gobierno de la Asociación y estará integrada por todos los asociados.

Artículo 23. Las reuniones de la Asamblea General serán ordinarias y extraordinarias. La ordinaria se celebrará una vez al año dentro de los cuatro meses siguientes al cierre del ejercicio; las extraordinarias se celebrarán cuando las circunstancias lo aconsejen, a juicio del Presidente/a cuando la Junta Directiva lo acuerde o cuando lo proponga por escrito una parte de los asociados.

Artículo 24. Las convocatorias de las Asambleas Generales se realizarán por escrito expresando el lugar, día y hora de la reunión así como el orden del día con expresión concreta de los asuntos a tratar. Entre la convocatoria y el día señalado para la celebración de la Asamblea en primera convocatoria habrán de mediar al menos quince días, pudiendo así mismo hacerse constar si procediera la fecha y hora en que se reunirá la Asamblea en segunda convocatoria, sin que entre una y otra pueda mediar un plazo inferior a una hora.

Artículo 25. Las Asambleas Generales, tanto ordinarias como extraordinarias, quedarán válidamente constituidas en primera convocatoria cuando concurran a ella un tercio de los asociados con derecho a voto, y en segunda convocatoria cualquiera que sea el número de asociados con derecho a voto.

Los acuerdos se tomarán por mayoría simple de las personas presentes o representadas cuando los votos afirmativos superen a los negativos, no siendo computables a estos efectos los votos nulos, en blanco, ni las abstenciones.

Será necesario mayoría cualificada de las personas presentes o representadas, que resultará cuando los votos afirmativos superen la mitad de estas, para4:

  1. Disolución de la entidad.
  2. Modificación de Estatutos y del Reglamento de Régimen de Interno.
  3. Disposición o enajenación de bienes integrantes del inmovilizado.
  4. Remuneración de los miembros del órgano de representación.

Artículo 26. Son facultades de la Asamblea General:

  1. Aprobar la gestión de la Junta Directiva.
  2. Examinar y aprobar las Cuentas anuales.
  3. Elegir a los miembros de la Junta Directiva.
  4. Fijar las cuotas ordinarias o extraordinarias.
  5. Disolución de la asociación.
  6. Aprobar el Reglamento de Régimen Interno.
  7. Modificación de los Estatutos y del Reglamento de Régimen de Interno de acuerdo a los objetivos y criterios definidos en los principios fundacionales de la Asociación.
  8. Disposición o enajenación de los bienes.
  9. Acordar, en su caso, la remuneración de los miembros de los órganos de representación5.

Artículo 27. Requieren acuerdo de la Asamblea General Extraordinaria convocada al efecto:

  1. Modificación de los Estatutos.
  2. Disolución de la Asociación.

CAPITULO V: EL RÉGIMEN ECONÓMICO

Artículo 28. Los recursos económicos previstos para el desarrollo de los fines y actividades de la Asociación serán los siguientes:

  1. Las cuotas que abonan sus miembros.
  2. Las ganancias obtenidas por las actividades culturales organizadas por la Asociación.
  3. Las subvenciones, legados o herencias que pudiera recibir de forma legal por parte de los asociados o de terceras personas.
  4. Cualquier otro recurso lícito.

Artículo 29. El patrimonio inicial o Fondo Social de la Asociación es de 0 euros.

Artículo 30. El ejercicio asociativo y económico será anual y su cierre tendrá lugar el 31 de Diciembre de cada año.

CAPITULO VI: DEL REGLAMENTO DE RÉGIMEN INTERNO

Artículo 31. El Reglamento de Régimen Interno, en su caso, desarrollará aquellas materias no contempladas directamente en los presentes Estatutos, no pudiendo ir en contra en ningún caso de lo estipulado en los presentes Estatutos.

CAPITULO VII: DISOLUCIÓN

Ar

Estatuto Asociación Cultural Axl7f

CAPITULO I: DENOMINACIÓN, FINES, DOMICILIO Y ÁMBITO

Artículo 1. Con la denominación1Asociación Cultural Axl7f, se constituye una ASOCIACIÓN al amparo de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, y normas complementarias, con personalidad jurídica y plena capacidad de obrar, careciendo de ánimo de lucro.

Artículo 2. Esta Asociación se constituye por tiempo indefinido.

Artículo 3. La existencia de esta Asociación tiene como fines generales:

Apoyar la creación, distribución, promoción y permanencia de la cultura como patrimonio de la humanidad, mediante la construcción de vínculos o redes creativas, que permitan innovar en la gestión de las diferentes manifestaciones del arte y la cultura. Promover, fomentar y realizar actividades tanto culturales como lúdicas relacionadas con la fotografía, imagen y vídeo, en todas sus variantes. Por lo que, promovemos el acceso equitativo de las personas a la cultura, la participación ciudadana, la convivencia y la cohesión social. Contribuyendo así a garantizar el derecho de las personas a participar en la vida cultural de las comunidades locales, nacionales e internacionales.

En este sentido, la Asociación tiene como fines específicos:

  1. Promover, defender y garantizar la expresión y creación artística de la sociedad en su conjunto, y de los artistas y creadores de la Asociación.
  2. Promocionar, participar y proteger el derecho de la libertad expresión de todas las personas -tanto individual como colectivamente. Especialmente, en los ámbitos de la actividad artística, y la vida cultural en general.
  3. Fomentar la creación, producción, difusión e interacción, entre los socios creativos y la sociedad en su conjunto, para el disfrute de diversas expresiones culturales.
  4. Promocionar el derecho de libre circulación de los socios.
  5. Promover y facilitar el acceso y disfrute del arte y las diversas expresiones culturales, a nivel local e internacional.
  6. Compensar el acceso a la cultura y el desarrollo cultural de aquellos grupos desfavorecidos.
  7. Facilitar y promover la participación en la gestión de los beneficios que resulten de las actividades artistas y creativas, excluyendo totalmente  cualquier ànimo de lucro.
  8. Diseñar, implementar y evaluar Proyectos de investigación y Estudios Culturales.
  9. Promover y realizar estudios de investigación sobre la Diversidad Cultural y su interrelación con la Dignidad Humana y los Derechos Humanos.
  10. Innovar, impulsar e implementar una gestión cultural colectiva, enfocada en la construcción de vínculos o redes culturales de: artistas y creadores, de gestores culturales, de entidades y amigos de la cultura en general; impulsado por el arte y la actividad cultural como vehículo de estas relaciones.
  11. Potenciar y promover la convivencia, la cohesión social y la inclusión social en las ciudades dentro de las sociedades y entre ellas. Utilizando como vehículo el apoyo a la expresión artística y el acceso a la cultura de todos los individuos y colectivos.
  12. A través de la fotografía y del arte, potenciar valores como el respeto y defensa del medio ambiente, así como la sensibilización de la sociedad en la integración social y racial.
  13. Promover y desarrollar el derecho de todas las personas y colectivos de pertenecer y acceder libre e igualitariamente a la vida cultural, a la libertad de creación.

Artículo 4. Para el cumplimiento de estos fines se realizarán las siguientes actividades, tanto a nivel local, nacional como internacional:

  1. Desarrollar diversas acciones y estrategias que posibiliten la consecución de un espacio propio para la Asociación.
  2. Realizar y gestionar actuaciones, presentaciones, conciertos, y diferentes tipos de eventos culturales de los socios, y/o invitados de la Asociación.
  3. Construir vínculos artísticos entre creativos de diferentes contextos socioculturales.
  4. Producir eventos y actividades culturales. Conseguir y gestionar recursos humanos, materiales y financieros para la realización de los mismos.
  5. Realizar acciones de representación artística, y actividades propias de Management artístico para los socios.
  6. Realizar y mantener una red de creadores y artistas de la Asociación.
  7. Buscar y desarrollar medios y herramientas que nos permitan dar a conocer las expresiones artísticas de los socios.
  8. Buscar y desarrollar medios y herramientas que nos permitan dar a conocer la historia, tradiciones y manifestaciones culturales y artísticas de los socios y sus diferentes contextos geográficos.
  9. Habilitar espacios para los eventos culturales de los socios.
  10. Construir y mantener vínculos de redes artísticas, culturales e institucionales.
  11. Buscar y desarrollar medios y herramientas que nos permitan facilitar la movilidad y libre circulación de los artistas y creativos dentro y fuera de sus países de residencia.
  12. Realizar estudios e investigaciones en diferentes ámbitos socio-culturales y político-sociales.
  13. Diseñar proyectos específicos con los socios para contribuir a su actividad creativa.
  14. Elaboración de proyectos para presentar en diferentes subvenciones y ayudas tanto públicas como privadas.
  15. Promover y organizar diversas actividades como cursos, concursos, charlas, exposiciones salidas fotográficas y cualquier otra que se consideren oportunas.
  16. Todas aquellas actividades propuestas por la Junta Directiva o la Asamblea General
  17. Gestionar los recursos financieros y materiales de acuerdo a los principios de ética, transparencia y honorabilidad.

Artículo 5. La Asociación establece su domicilio social en Corralejo , calle Bajo Amarillo 27/C int. 109 – 35660 La Oliva, y el ámbito de actuación de la Asociación es  nacional e internacional.

CAPITULO II: SOCIOS/AS

Artículo 6. Podrán pertenecer a la Asociación aquellas personas con capacidad de obrar3 que tengan interés en el desarrollo de los fines de la Asociación.

Artículo 7. Dentro de la Asociación existirán los siguientes socios/as:

a) Creativo/a serán aquellas personas que tienen plenos derechos dentro de la Asociación (dicho vínculo se definirá como directo). Su ingreso queda sujeto a la aprobación de la Junta Directiva o la Asamblea General.

b) Amigo/a, serán todos aquellas personas que manifiesten que quieren ser amigos de la Asociación. Tienen un vínculo limitado con la Asociación debido a que no tienen derecho ni a voz ni voto.

Artículo 8. Los socios/as causarán baja por alguna de las causas siguientes:

  1. Por renuncia voluntaria, comunicada por escrito a la Junta Directiva.
  2. Por incumplimiento de las obligaciones económicas.
  3. Por conducta incorrecta, por desprestigiar a la Asociación con hechos o palabras que perturben gravemente los actos organizados por la misma y la normal convivencia entre los asociados.

Artículo 9. Los socios/as creativos/as tendrán los siguientes derechos:

  1. Tomar parte en cuantas actividades organice la Asociación en cumplimiento de sus fines.
  2. Disfrutar de todas las ventajas y beneficios que la Asociación pueda obtener.
  3. Participar en las Asambleas con voz y voto.
  4. Ser electores y elegibles para los cargos directivos en rigor del perfil requerido.
  5. Recibir información sobre los acuerdos adoptados por los órganos de la Asociación.
  6. Formar parte de un “red de creativos/as” de la Asociación.
  7. Hacer sugerencias a los miembros de la Junta Directiva en orden al mejor cumplimiento de los fines de la Asociación.

Artículo 10. Los socios/as creativos/as tendrán las siguientes obligaciones:

  1. Cumplir los presentes Estatutos, con el Reglamento Régimen Interno y los acuerdos válidos de las Asambleas y la Junta Directiva.
  2. Abonar las cuotas que se fijen.
  3. Desempeñar, en su caso, las obligaciones inherentes al cargo que ocupen.
  4. Compartir las finalidades de la Asociación y colaborar para la consecución de las mismas.

Artículo 11. Los socios/as amigos/as tendrán los siguientes derechos:

a) Recibir información de las diferentes actividades culturales organizadas por la Asociación.

b) Sin derecho a participar en las Asambleas, sin voz ni voto.

c) Hacer sugerencias por escrito a los miembros de la Junta Directiva en orden al mejor cumplimiento de los fines de la Asociación.

Artículo 12. Los socios/as amigos/as tendrán las siguientes obligaciones:

  1. Cumplir los presentes Estatutos y el Reglamento Régimen Interno y los acuerdos válidos de las Asambleas y la Junta Directiva.
  2. Abonar las cuotas que se fijen.
  3. Abonar los costes de entradas de los eventos a los que asistan, y cuando los hubiesen.

CAPITULO III: ÓRGANO DE REPRESENTACIÓN

Artículo 13. La Asociación será representada por una Junta Directiva formada por: un Presidente/a, un Secretario/a, un Tesorero/a. Éstos serán legitimados por la Asamblea General y su mandato tendrá una duración de 3 años.

Artículo 14. Estos podrán causar baja por renuncia voluntaria comunicada por escrito a la Junta Directiva, por incumplimiento de las obligaciones que tuvieran encomendadas.

Artículo 15. Los miembros de la Junta Directiva que hubieran agotado el plazo para el cual fueron elegidos, continuarán ostentando sus cargos hasta el momento en que se produzca la aceptación de los que les sustituyan.

Artículo 16. La Junta Directiva se reunirá cuantas veces lo determine su Presidente/a y a iniciativa o petición por escrito de un 35% de sus miembros. Quedará constituida cuando asista la mitad más uno de sus miembros y para que sus acuerdos sean válidos deberán ser tomados por mayoría de votos. En caso de empate, el voto del Presidente/a será de calidad.

Artículo 17. Facultades de la Junta Directiva:

Las facultades de la Junta Directiva se extenderán, con carácter general a todos los actos propios de las finalidades de la Asociación, siempre que no requieran, según estos Estatutos, autorización expresa de la Asamblea General.

Son facultades particulares de la Junta Directiva:

  1. Dirigir las actividades y llevar gestión económica y administrativa de la Asociación, acordando realizar los oportunos contratos y actos.
  2. Dictar el Reglamento de Régimen Interno necesario para el cumplimiento de los fines de la Asociación.
  3. Ejecutar los acuerdos de la Asamblea General.
  4. Formular y someter a la aprobación de la Asamblea General los balances y las cuentas anuales.
  5. Interpretar los Estatutos, el Reglamento de Régimen Interno y velar por su cumplimiento.
  6. Nombrar delegados para alguna actividad determinada de la Asociación.
  7. Cualquier otra facultad que no sea de la exclusiva competencia de la Asamblea General de socios.
  8. Cautelar toda información aportada por los miembros de la Asociación, garantizando que se utilizará de manera exclusiva y excluyente para el buen logro de los fines y objetivos de la Asociación, y por principio para resguardar los derechos y deberes de sus socios.

Artículo 18. El Presidente/a, tendrá las siguientes atribuciones: representar legalmente a la Asociación ante toda clase de organismos públicos o privados; convocar, presidir y levantar las sesiones que celebre la Asamblea General y la Junta Directiva, así como dirigir las deliberaciones de una y otra; ordenar pagos y autorizar con su firma los documentos, actas y correspondencia; adoptar cualquier medida urgente que la buena marcha de la Asociación aconseje o en el desarrollo de sus actividades resulte necesaria o conveniente, sin perjuicio de dar cuenta posteriormente a la Junta Directiva.

Artículo 19. El Secretario/a, tendrá a cargo la dirección de los trabajos puramente administrativos de la Asociación, expedirá certificaciones, llevará los libros de la Asociación y custodiará la documentación de la entidad, haciendo que se cursen a las comunicaciones sobre designación de Juntas Directivas y demás acuerdos sociales, así como el cumplimiento de las obligaciones documentales en los términos que legalmente correspondan.

Artículo 20. El Tesorero/a recaudará y custodiará los fondos pertenecientes a la Asociación y dará cumplimiento a las órdenes de pago que expida el Presidente/a.

Artículo 21. Las vacantes que se pudieran producir durante el mandato de cualquiera de los miembros de la Junta Directiva, serán cubiertas provisionalmente entre dichos miembros hasta la elección definitiva por la Asamblea General convocada al efecto.

CAPITULO IV: ASAMBLEA GENERAL

Artículo 22. La Asamblea General es el órgano supremo de gobierno de la Asociación y estará integrada por todos los asociados.

Artículo 23. Las reuniones de la Asamblea General serán ordinarias y extraordinarias. La ordinaria se celebrará una vez al año dentro de los cuatro meses siguientes al cierre del ejercicio; las extraordinarias se celebrarán cuando las circunstancias lo aconsejen, a juicio del Presidente/a cuando la Junta Directiva lo acuerde o cuando lo proponga por escrito una parte de los asociados.

Artículo 24. Las convocatorias de las Asambleas Generales se realizarán por escrito expresando el lugar, día y hora de la reunión así como el orden del día con expresión concreta de los asuntos a tratar. Entre la convocatoria y el día señalado para la celebración de la Asamblea en primera convocatoria habrán de mediar al menos quince días, pudiendo así mismo hacerse constar si procediera la fecha y hora en que se reunirá la Asamblea en segunda convocatoria, sin que entre una y otra pueda mediar un plazo inferior a una hora.

Artículo 25. Las Asambleas Generales, tanto ordinarias como extraordinarias, quedarán válidamente constituidas en primera convocatoria cuando concurran a ella un tercio de los asociados con derecho a voto, y en segunda convocatoria cualquiera que sea el número de asociados con derecho a voto.

Los acuerdos se tomarán por mayoría simple de las personas presentes o representadas cuando los votos afirmativos superen a los negativos, no siendo computables a estos efectos los votos nulos, en blanco, ni las abstenciones.

Será necesario mayoría cualificada de las personas presentes o representadas, que resultará cuando los votos afirmativos superen la mitad de estas, para4:

  1. Disolución de la entidad.
  2. Modificación de Estatutos y del Reglamento de Régimen de Interno.
  3. Disposición o enajenación de bienes integrantes del inmovilizado.
  4. Remuneración de los miembros del órgano de representación.

Artículo 26. Son facultades de la Asamblea General:

  1. Aprobar la gestión de la Junta Directiva.
  2. Examinar y aprobar las Cuentas anuales.
  3. Elegir a los miembros de la Junta Directiva.
  4. Fijar las cuotas ordinarias o extraordinarias.
  5. Disolución de la asociación.
  6. Aprobar el Reglamento de Régimen Interno.
  7. Modificación de los Estatutos y del Reglamento de Régimen de Interno de acuerdo a los objetivos y criterios definidos en los principios fundacionales de la Asociación.
  8. Disposición o enajenación de los bienes.
  9. Acordar, en su caso, la remuneración de los miembros de los órganos de representación5.

Artículo 27. Requieren acuerdo de la Asamblea General Extraordinaria convocada al efecto:

  1. Modificación de los Estatutos.
  2. Disolución de la Asociación.

CAPITULO V: EL RÉGIMEN ECONÓMICO

Artículo 28. Los recursos económicos previstos para el desarrollo de los fines y actividades de la Asociación serán los siguientes:

  1. Las cuotas que abonan sus miembros.
  2. Las ganancias obtenidas por las actividades culturales organizadas por la Asociación.
  3. Las subvenciones, legados o herencias que pudiera recibir de forma legal por parte de los asociados o de terceras personas.
  4. Cualquier otro recurso lícito.

Artículo 29. El patrimonio inicial o Fondo Social de la Asociación es de 0 euros.

Artículo 30. El ejercicio asociativo y económico será anual y su cierre tendrá lugar el 31 de Diciembre de cada año.

CAPITULO VI: DEL REGLAMENTO DE RÉGIMEN INTERNO

Artículo 31. El Reglamento de Régimen Interno, en su caso, desarrollará aquellas materias no contempladas directamente en los presentes Estatutos, no pudiendo ir en contra en ningún caso de lo estipulado en los presentes Estatutos.

CAPITULO VII: DISOLUCIÓN

Artículo 32. Se disolverá voluntariamente cuando así lo acuerde la Asamblea General Extraordinaria, convocada al efecto, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 25 de los presentes Estatutos.

Artículo 33. En caso de disolución, se nombrará una comisión liquidadora la cual, una vez extinguidas las deudas, y si existiese sobrante liquido lo destinará para fines que no desvirtúen su naturaleza no lucrativa.

DISPOSICIÓN ADICIONAL

En todo cuanto no esté previsto en los presentes Estatutos se aplicará la vigente Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, y las disposiciones complementarias.

En Corralejo – (La Oliva), Abril 2018.

tículo 32. Se disolverá voluntariamente cuando así lo acuerde la Asamblea General Extraordinaria, convocada al efecto, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 25 de los presentes Estatutos.

Artículo 33. En caso de disolución, se nombrará una comisión liquidadora la cual, una vez extinguidas las deudas, y si existiese sobrante liquido lo destinará para fines que no desvirtúen su naturaleza no lucrativa.

DISPOSICIÓN ADICIONAL

En todo cuanto no esté previsto en los presentes Estatutos se aplicará la vigente Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, y las disposiciones complementarias.

En Corralejo – (La Oliva), Abril 2018.